16 de enero de 2014

SOLO ANTE EL PELIGRO





No conozco al juez Castro, no se nada de él. No he leído ninguna de sus sentencias. No tengo ni idea de su trayectoria en la carrera judicial. Solo se que es el juez encargado de instruir una causa en la que están imputados entre otros la infanta Cristina y su marido y que sus decisiones han sido cuestionadas, incluso anuladas por una instancia superior con la única justificación real de que la persona investigada es una infanta de España. Hoy también sé que el fiscal del caso, Pedro Horrach, vuelve a cuestionar la imputación de la infanta por medio de un escrito dirigido al juez Castro, (cuya lectura produce vergüenza ajena), escrito que el singular fiscal justifica entre otras razones por:
" 2ª.- El obligado cumplimiento de dotar de amparo a los funcionarios que en el ejercicio de labores de auxilio judicial, dependientes por tanto funcionalmente del Magistrado al que me dirijo, han sido objeto de imputaciones e insinuaciones relativas al encubrimiento de intereses espurios ajenos al cumplimiento de su labor profesional. Teoría conspiratoria sobre la que el propio Magistrado se apoya para justificar la existencia de indicios delictivos que avalen la imputación de Doña Cristina de Borbón." 
(1) El escrito de 13 folios del fiscal Anticorrupción Pedro Horrach parece un desahogo y un sustitutivo del recurso que no ha planteado contra el auto de imputación del juez, alegando que carecía de virtualidad toda vez que ni la misma infanta iba a recurrirlo. El fiscal califica de "incongruente" imputar a la infanta, cuando era ajena a la administración de Aizoon, "por presuntamente conocer cómo y de qué forma tenían legalmente que tributar los rendimientos" de la sociedad.

Ante todo lo anterior y desde mi total ignorancia en temas procesales y/o jurídicos me cabe señalar lo que sigue:

a ) El fiscal es la parte que acusa dentro de un proceso penal. Cuando se denuncia un delito, el fiscal es la persona que debe presentar las pruebas ante el juez para que ese delito se castigue. Es un abogado del estado, no de la víctima.

b)  Artículo 117 de la Constitución Española:

1.-  La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

c) Artículo 118 de la Constitución Española:

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

d) El fiscal Horrach, tiene encomendada la función de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social, tal y como se dicta y manda en el Artículo 124.1.- de la Constitución Española.

e) Los delitos que se le imputan a la Infanta y a su marido están relacionados con el dinero público.

f) El desconocimiento de la ley ni exime de su cumplimiento, ni justifica la comisión de delitos.

g) El auto de imputación firmado por el juez Castro está perfectamente razonado, documentado y redactado en tiempo y forma.

h) Los fiscales están sometidos a las ordenes del Fiscal General del Estado, no son independientes.

i) Al Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno.

j) Artículo 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, taza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Una vez admitidos los diez  puntos anteriores la conclusión lógica es que el juez Castro está cumpliendo con sus obligaciones a pesar del comportamiento e intenciones del fiscal Horrach, un comportamiento el del fiscal, en mi opinión, demasiado alejado de lo que son sus principales funciones. Si además tenemos en cuenta que se trata de un fiscal anti-corrupción y que el delito que se ventila está relacionado con la apropiación ilícita de dinero público, su conducta está olvidando y obstruyendo de forma especial la defensa del interés publico, función que como fiscal tiene encomendada en el Artículo 124.1 de la Constitución citado anteriormente. Un comportamiento inusual y que mucho me temo se seguirá dando, en lo que a la infanta se refiere, durante lo que resta de procedimiento.

Después de ver y leer todo lo relacionado con la participación de la infanta, delictiva o no, en este proceso, manifestaciones de la Casa Real y Gobierno incluidas, mucho me temo que el juez Castro se está jugando la carrera. Gomez de Liaño, Garzón y Silva son ejemplos contundentes de lo que le puede suceder a un juez que hace su trabajo cumpliendo sin excepciones con el Articulo 14 de la Constitución.

Castro está solo, hasta el fiscal, su colaborador natural, está en contra suya y el enfrentamiento lo ha provocado el fiscal de forma determinante con su escrito de ayer. Enfrente tiene a toda una legión de abogados defensores de élite, excelentemente relacionados a todos los niveles imaginables, al Gobierno y a la Casa Real y además, por si lo anterior fuera poco, a la Inspección de Hacienda. Añadamos ciertos medios de comunicación ultra conservadores y al juez solo le queda su honor y la ley como fuerza de contención a esta avalancha de presiones y zancadillas.

El fiscal, sin duda preso de la pasión, expone en su escrito ciertas afirmaciones y consideraciones relacionadas con la administración de las sociedades y la normativa fiscal a que todas están sometidas, que denotan una considerable falta de conocimiento de los principios contables que por ley deben ser aplicados en el seno de una sociedad mercantil, entre otras opiniones afirma:
A los efectos que nos interesan, el hecho de no repartir dividendos e imputar como costes de explotación, gastos estrictamente personales ajenos a la actividad mercantil, es fiscalmente (tributariamente) “neutro”. 
En su afán por defender a la infanta, llega a escribir que la contabilización como propios de gastos particulares de los administradores, socios o de otras empresas no afecta al resultado fiscal final, ya que lo que la empresa se deduce como gasto se compensa con el no reparto de beneficios. Esta aberrante práctica, que el fiscal despenaliza y a la que quita importancia, vulnera el principio contable de fiel reflejo de las operaciones y por tanto impide que la contabilidad proporcione una imagen fiel de la situación económica y patrimonial de las empresas implicadas, aparte de incumplir varios apartados de la Ley de Sociedades de Capital vigente. Por otro lado el equilibrio impositivo al que el fiscal alude y afirma que se produce, tanto si los gastos se imputan a la sociedad como a los administradores o socios es simplemente, y sin querer ahora entrar en más detalles innecesarios, una barbaridad totalmente inaceptable desde el punto de vista tributario, basta consultar la Ley General Tributaria.

En otro orden de cosas, a los jueces les es suficiente que existan indicios de delito para poder imputar a una persona y en este caso los indicios son claros y hasta están admitidos por el fiscal y así lo plasma en su escrito:
Coincidimos plenamente con el Instructor en la primera conclusión, es decir, en que la mercantil AIZOON SL repartió dividendos a sus socios camuflados bajo gastos personales ajenos a la actividad mercantil. 
Nadie discute el hecho de que Doña Cristina de Borbón realizase con cargo a la sociedad gastos estrictamente personales, ni nadie cuestiona, y es importante, que sabía que dichos gastos eran asumidos por la mercantil AIZOON SL. 
La minuciosa labor llevada a cabo por los funcionarios de auxilio judicial ha permitido demostrar que el INSTITUTO NOOS y todas las sociedades mercantiles que giraban en torno al mismo, incluida AIZOON SL, no eran más que un entramado societario ficticio creado para drenar los fondos percibidos por el INSTITUTO NOOS, es decir, se trataba de entidades pantalla sin capacidad operativa cuyo objetivo era consumar la apropiación de fondos públicos percibidos por el citado Instituto.

A mi modo de ver,tanto el fiscal como la Audiencia de Palma se han equivocado en sus decisiones. Si lo que pretendían era que la infanta no fuese imputada, el desarrollo de los acontecimientos después de anularse la primera imputación colocan a la infanta en una situación de muy difícil defensa. El primer auto de imputación carecía del soporte y contundencia del actual y bien podría haberse dado el caso de que una vez que la infanta declarase fuese desimputada, el fiscal por supuesto habría estado de acuerdo. Sin embargo ahora, con lo que el nuevo auto contiene es imposible que el juez cambie de opinión ante la declaración, sino más bien todo lo contrario y además el fiscal se quedará sin argumentos.

También se han equivocado Urdangarin y su socio en su estrategia de declararse culpables a cambio de la desimputación de la mujer de Diego Torres y de que el juez se olvidase de la infanta. En un caso como este y tal como está el patio en España este tipo de acuerdos perjudicaría y mucho a una monarquía cada día más rechazada.

O mucho me equivoco o el juez Castro va a tener muy difícil conseguir que la infanta se siente en el banquillo de los acusados, en una causa oral junto a su marido y otros compañeros societarios, por lo menos parece ser que a declarar como imputada durante la instrucción si va a tener que ir.

Hoy, el Consejo de Europa ha hecho público su Informe de Evaluación sobre la Corrupción en España, un informe demoledor para nuestro políticos y gobernantes. El Informe pone de manifiesto que España se ha visto afectada por un número significativo de casos de corrupción en relación con prominentes políticos, altos funcionarios, líderes empresariales y responsables de su sistema financiero. No se olvida de los jueces y concluye que existen algunas debilidades en el sistema judicial y en la fiscalía, provocadas de forma reiterada por la influencia política a que se ven expuestos, además de poner de manifiesto su preocupación por el funcionamiento eficiente del sistema de justicia español en general.

Resulta vergonzoso e inadmisible contemplar como la existencia de una monarquía está poniendo en tela de juicio a la Administración de Justicia. Aceptar que la figura del rey sea intocable gracias a la Constitución ya cuesta entenderlo en una democracia, pero estamos obligados; que su familia lo pretenda ser y que el Estado ponga sibilinamente todos los medios para que así sea, de ninguna manera lo tenemos que consentir. Afirmar por el fiscal Horrach que todo es una conspiración para desprestigiar, insultar o desacreditar ( estos son los significados de denigrar) a la infanta y a la Casa Real me obliga a remontarme a la nunca curada obsesión del dictador, para el que, incluida la enfermedad que nos libró de él, todo era una conspiración judeo-masónica-marxista. En este caso que nos ocupa hoy, y a causa de sus protagonistas, el que realmente resulta denigrado es el Estado de Derecho y el propio juez y éste precisamente por un fiscal anticorrupción.

Benito Sacaluga



(1) Público.es

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