LA IMPOSTURA E INMORALIDAD DEL GRUPO SOCIALISTA FRENTE A LA MEMORIA HISTÓRICA. (1)
El 6 de marzo de 2012 el Grupo
Parlamentario Socialista presentó en el Congreso de los diputados
la Proposición no de Ley Núm. 162/000239, bajo el título "Proposición no de Ley presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista, sobre derechos y medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura", la cual está firmada por Ramón Jáuregui Atondo, Diputado, y,
Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
El documento parlamentario en
cuestión, al igual que la práctica totalidad de las proposiciones "no de
ley", ha pasado desapercibido. Este tipo de propuestas no es más que un
"brindis al sol" por parte de los Grupos parlamentarios en el
Congreso dado que, caso de ser aprobadas, no tienen valor de ejecución
imperativa, como sucede con las leyes, de ahí su vacuo nombre.
El ex presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero, encomendó en su día al Diputado Ramón Jáuregui la
tarea de instrumentar todo el procedimiento puesto en marcha desde Moncloa para
hacer frente a la cuestión de las víctimas del franquismo y la legalidad
republicana puesta en evidencia por nuestro informe
"La cuestión de laimpunidad en España y los crímenes franquistas", hecho público en 2004.
Esta instrumentación supone la
maniobra más perversa llevada a cabo desde la aprobación de la Constitución de 1978,
y, por tanto, de los acuerdos de impunidad que conllevó la denominada
"transición democrática", esto es, la "transición
post-franquista" que permitió la legalización del franquismo, como quedó
reflejado en la aberrante ley denominada "Ley de la Memoria".
Ramón Jáuregui enfrentó las
asociaciones que se adhirieron a nuestro documento "La cuestión de la
impunidad en España y los crímenes franquistas". Esto no es un eufemismo.
Nuestra organización representó a otras organizaciones en calidad de portavoz
en varias reuniones celebradas en sede parlamentaria, donde nos dejó muy claro
que no haría nada para promover el reconocimiento legal de las víctimas del
franquismo, defendiendo posiciones que están más cerca de Falange que de
cualquier propuesta de libertades civiles o concordante con el derecho
internacional .
No obstante, era imposible
denunciarla como tal, porque desde Moncloa se actuó con los parámetros de una
operación de contrainteligencia, y, por ende, se utilizaron todos los
mecanismos propios de una operación de esa naturaleza, cuya finalidad última no
era otra que la de consolidar el por nosotros denominado "Modelo español
de impunidad" y desarticular el conglomerado de asociaciones que surgieron
en aquellos años.
Ésta es la razón, y no otra, de
la total falta de transparencia de todos y cada uno de los pasos que se
dieron desde la
Vicepresidencia del Gobierno a través de María Teresa
Fernández de la Vega
y que, después de la renuncia de ésta, fueron asumidos directamente por José
Luis Rodríguez Zapatero a través de un gabinete clandestino en el que se
utilizaron diplomáticos de carrera y otros especialistas en operaciones
"especiales" e ingeniería jurídica, incluido el entonces juez
Baltasar Garzón.
Ésta es la importancia de la Proposición no de Ley
de 6 de marzo de 2012, que pasará a la historia de la libertades civiles como
parte de la humillación permanente en que viven y sobreviven las víctimas del
franquismo fuera y dentro de España.
Se trata de un texto único porque
el Grupo Parlamentario que lo presenta reconoce y asume toda una serie de
maniobras en un documento público y en sede parlamentaria. Tiene por tanto el
valor de prueba indubitable ante la historia y ante las víctimas, similar al de
una declaración de culpabilidad, dado que nunca antes el Grupo Parlamentario
había reconocido las actuaciones que recoge la Proposición no de Ley.
Ahora sabemos fehaciente y
legalmente que el Gobierno de Rodríguez Zapatero implementó de forma deliberada
y sistemática una serie de medidas ilegales, alegales y de ingeniería social, y
que, mediante este documento, el Grupo Parlamentario Socialista las asume.
El documento comienza con una
frase "célebre" que es "per se" un manifiesto de hipocresía
y de ilegalidad y que dice así:
«En 1978 quizá no era razonable (o simplemente
era imposible), desenterrar a los muertos; en 2012 es un espanto que sigan
enterrados.»
I.- La primera cuestión que se nos
oculta es lo que ocurrió en 1978: la denominada "transición
democrática" no sólo ignoró la cuestión de las víctimas republicanas, sino
que legalizó el franquismo, legalización que arrancó con la aceptación de un
monarca designado por Francisco Franco Bahamonde. Juan Carlos de Borbón y
Borbón "juró", valga la expresión, lealtad al Caudillo y a los
Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino el 23 de
julio de 1969, al aceptar su nombramiento como sucesor de Francisco Franco a
título de Rey. En su discurso de 22 de noviembre de 1975, al ser proclamado rey
por las Cortes franquistas, D. Juan Carlos de Borbón recuerda que su título de
rey deriva de las Leyes Fundamentales del Reino. Este hecho nos exime por sí
solo de mayores comentarios.
El mantenimiento de la legalidad
franquista era incompatible con el reconocimiento a las víctimas republicanas
de su carácter de víctimas y al régimen franquista de su carácter criminal de
conformidad con la definición que de tal régimen hacen las Naciones Unidas en
fecha tan lejana como el 12 de diciembre de 1946, en que
la Asamblea General
de esta Organización aprueba su
resolución 39, en la que declara que
"(a) En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de
Franco es um régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a
la ayuda recibida de la
Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de
Mussolini;"
Con ser estos hechos terribles,
el segundo enunciado de la cita elegida por el Grupo Socialista expresa
claramente la perversión del lenguaje de una proposición que es jurídicamente
ilegal, moralmente despreciable y, desde el punto de vista de la lógica formal,
manifiestamente irracional. Tras afirmar que si bien en 1978 era imposible
"desenterrar", la segunda proposición expresa que en cambio, en 2012,
"es un espanto que sigan enterrados".
Es decir, el Grupo Parlamentario
Socialista y sus asesores jurídicos, en la proposición presentada, sancionan y
proponen en sede parlamentaria -como lo hicieron con la llamada "Ley de la Memoria"- que se
lleven a cabo desenterramientos sin cumplir con las normas rituarias penales de
toda sociedad civilizada. Esta afirmación no sólo esconde en sí misma una
profunda ilegalidad, sino que es indigna de un profesional del derecho que
tiene la obligación de decir la verdad en cuanto a cuestiones procesales y
legales se refiere.
Es claro que no existe el derecho
al desenterramiento fuera del procedimiento ritual penal y este documento en
sede parlamentaria nos permite afirmar que el Gobierno de Rodríguez Zapatero ha
dirigido la mayor operación de destrucción de pruebas de crímenes contra la
humanidad de un régimen fascista en Europa Occidental después de la IIGM.
El documento afirma "se han
realizado casi 6000 exhumaciones, en casi 300 fosas; en un trabajo que sigue
abierto;". Lo que no dice es que se hicieron en forma ilegal en la
práctica totalidad de los casos y, por lo tanto, la destrucción de pruebas se
ha consolidado. Este hecho es conocido y hasta este documento sabíamos que
había asociaciones que de buena fe realizaron estos actos ilegales y otras que
lo han hecho de manifiesta mala fe, pero lo que cambia cualitativamente la
cuestión es el reconocimiento de que fue parte de una acción gubernamental.
La novedad que se desprende de
este documento parlamentario es el reconocimiento de la actuación gubernamental
en lo que a evidencia material de crímenes se refiere, y, por ende, que las
exhumaciones obedecieron a un plan deliberado y sistemático dirigido por el
Gobierno legal, en dejación de sus deberes de cumplimiento de la ley y de
garantía de derechos, y, violando, no sólo el derecho interno, sino el derecho
internacional y especialmente el surgido de la doctrina de Nuremberg.
Lo que ocurrió, vistos los
documentos judiciales, es que el Fiscal General, por órdenes del entonces
presidente Rodríguez Zapatero, decidió no utilizar los juzgados territoriales e
inducir a las asociaciones a realizar los desenterramiento ilegales, con el
agravante de que ambos, Fiscal y Presidente del Gobierno, son funcionarios
públicos obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes.
La Proposición no de Ley
también utiliza en forma torticera las referencias a
la Sentencia Nº 101/2012,
absolutoria de D. Baltasar Garzón Real por delito de prevaricación,
sentencia, por otra parte, indigna de profesionales del derecho que se suponen
obligados a la ética en el ejercicio profesional.
La Sentencia en cuestión se
refiere a si Baltasar Garzón prevaricó o no y, por lo tanto, no puede ser usada
con otra finalidad, como pretenden los autores de
la Proposición no de Ley.
(Para un análisis más pormenorizado de esta sentencia ver el documento
"La Sentencia absolutoria delas actuaciones del Juez Garzón condena a las víctimas republicanas a ladesigualdad jurídica").
Sirva lo siguiente como ejemplo
claro de lo que queremos decir: la Proposición no de Ley utiliza en su exposición de
motivos el Párrafo 5º de la sentencia referida, que dice textualmente: «Los
testimonios oídos en el juicio oral narraron los sentimientos de los familiares
de los desaparecidos, el silencio que imperaba en los familiares al no poder
hablar sobre los hechos acaecidos, incluso de la vergüenza padecida y lo
horrible de la comparación entre la suerte de unos fallecidos y la de otros.»
Esta afirmación es falsa. Los
testigos no lo eran en su calidad de víctimas del franquismo en un
procedimiento que estuviera juzgando los crímenes del franquismo, lo eran en
calidad de testigos de parte de la defensa del Juez Baltazar Garzón. La
utilización procesal de personas mayores que no podían distinguir esta
diferencia y que fueron llamados por los abogados de la defensa de Baltasar
Garzón es desde el punto de vista de la ética profesional totalmente
reprochable y no deberían haber sido aceptados por un tribunal en tal calidad.
II.- El documento afirma
"Casi 200.000 personas han adquirido la nacionalidad española como
descendientes de españoles exilados;". Esto es manifiestamente falso. Se
ha otorgado la nacionalidad a personas que son nietos de emigrantes y en
algunos casos de exiliados.
Esta "graciosa
concesión" no tiene nada que ver con lo solicitado por las asociaciones y
que se refería a la legalización de los nacidos en el extranjero y registrados
en los consulados bajo jurisdicción de la República española. O sea, lo que se solicitaba
era el reconocimiento legal de los consulados republicanos a efectos de otorgar
la nacionalidad española.
La solicitud en concreto,
recogida en el punto décimo del Plan de Acción estaba formulada en los
siguientes términos:
"Se procederá a la regularización jurídica de los
problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son
consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades
legítimas de la II
República, otorgando el mantenimiento de la doble
nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos".
El rechazo a la misma fue
manifiesto y en su lugar, el entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera, durante la confección del programa para la campaña electoral
previa al segundo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, tuvo la
"brillante idea", para obviar las demandas de los descendientes de
exiliados registrados en los Consulados de la II República, de
asumir las demandas de los nietos de españoles en América Latina que exigían
que se les otorgara la nacionalidad española.
Entonces, por arte de
birlibirloque y campaña de imagen por medio, se usó la campaña electoral del
Partido Socialista en Argentina y Uruguay para ocultar las auténticas demandas
de las víctimas republicanas y sus familiares en materia de nacionalidad.
Esto provocó el desconcierto en
las asociaciones ya que, por un lado, era totalmente legítimo el derecho de los
nietos, pero esto no tenía nada que ver con el origen del problema y, por el
otro, el procedimiento legal para otorgar la nacionalidad a los nietos se podía
hacer, como así ocurrió, usando las facultades del Registro Civil Central en un
procedimiento administrativo denominado de recuperación de la nacionalidad.
De esta manera se burló lo
solicitado por las asociaciones de víctimas y eso es lo que nos permite afirmar
que las cifras recogidas son falsas. Esas cifras no tienen que ver con la
cuestión de nacionalidad analizada más arriba que ha quedado pendiente para
escarnio de las víctimas concretas de estos casos.
III.- El documento afirma también
que "más de 2.400 Niños de la
Guerra han visto reconocida una prestación económica. En
algunos casos, son pensiones que les han devuelto a la dignidad y a la
supervivencia".
Esta proposición es
manifiestamente inmoral y no recoge en forma alguna la cuestión de los niños de
la guerra. Asumirla de la forma propuesta es de una hipocresía y alegalidad que
no se puede aceptar en congresistas y, menos aún, si se auto-denominan
socialistas. Afirmar que a esta categoría de víctimas se les ha reconocido una
prestación económica a la que tendrían derecho si fueran ciudadanos españoles
roza el esperpento.
La cuestión de los niños de la
guerra está recogida en el punto décimo del Plan de Acción de nuestro informe y
dice expresamente lo siguiente:
"Reconstrucción de las listas de víctimas
españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista,
incluyendo especialmente a los denominados 'niños de la guerra', y solicitando,
si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito
europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de
organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio
republicano".
Lo que se solicitaba, y que es
básicamente de sentido común, es que se elaborara un censo de niños de la
guerra. Estos menores fueron a parar al menos a unos quince países y en la
inmensa mayoría fueron acogidos de forma aceptable y humanitaria. Pero estos
niños, que no pueden ser incluidos como beligerantes, perdieron la nacionalidad
española y no volvieron nunca a España. De ahí la necesidad de recoger la
excepción de "doble nacionalidad" (derecho sólo existente con países
latinoamericanos) y de permitir que ellos y sus herederos pudieran obtener la
nacionalidad española.
El problema de los denominados
niños de la guerra fue una cuestión que afectó a numerosos países al tratarse
de menores, en muchos casos, indocumentados y sin nacionalidad, de la cual
carecían al no haber sido reconocidos nunca por el régimen franquista.
Precisamente esta problemática está en la base de las cuestiones de apatridia y
refugio a las que la comunidad internacional hubo de hacer frente al término de
la Segunda Guerra
Mundial.
El caso de los niños de la guerra
es especialmente grave en términos de política de Estado. No se entiende cómo
un país que se auto-define como democrático puede desconocer esta realidad,
negarles los derechos propios de un ciudadano español y considerar en cambio
que con otorgar algunas pensiones especiales - que tienen que ver especialmente
con los niños de la guerra en Rusia y cuya concesión ha sido utilizada desde un
punto de vista despreciablemente anticomunista- el problema quedaba zanjado;
sin embargo, niños de la guerra hay en Gran Bretaña, Bélgica, Alemania,
Francia, Chile, Perú, Cuba y otros países.
En conclusión, lo que hizo el
Gobierno Zapatero es continuar con la política de no reconocimiento practicada
por el régimen de Franco, en un acto que es un escarnio para los derechos
civiles y para todas las víctimas del fascismo, y, no sólo para los españoles.
IV.- Podríamos desmenuzar de la
misma forma las demás afirmaciones del documento relacionadas con los presos
políticos, con los Brigadistas y las 1.300 "Declaraciones de reparación y
reconocimiento personal expedidas por el Ministerio de Justicia", que no
son más que fraudes legales para no dar solución a la cuestión de las víctimas
del franquismo.
Como decimos en la introducción
al documento que elaboramos en 2004:
"Es necesario que se entienda que la
justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un
discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita
que se considere al olvido como una de las bases del estado social de derecho.
Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por
horrible que ésta sea".
V.- Es evidente que el modelo
surgido de la transición post-franquista está en crisis profunda y que no tiene
solución debido a un profundo problema de ilegitimidad e ilegalidad que no
permite su modificación constitucional.
Creemos por ello que la única
solución es la convocatoria a unas cortes constituyentes cuyos miembros han de
ser elegidos en elecciones libres en que los electores voten a candidatos
individuales (y no mediante el actual sistema de listas cerradas elaboradas por
las distintas formaciones políticas) que permitan superar el problema legal de
la sucesión de la Corona
y el problema que se derivaría de la auto-convocatoria de las Cortes actuales
como asamblea constituyente prevista en la actual constitución post-franquista.
La falta de adopción de leyes que
hubieran puesto término a esta situación de impunidad y de no reconocimiento de
las víctimas republicanas y del franquismo en general, lleva indefectiblemente
a esta conclusión.
Para cerrar este documento
recurrimos a una frase, que resume la cuestión de las víctimas republicanas,
que creemos podría ser la definición de las causas de la crisis social y
económica que afecta actualmente a España y que tiene que ver con aquella
cuestión de que el problema son las causas y no las consecuencias:
"Del poder de perdonar sin
límites, surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas; de la
impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la
formas de maldad; de la impunidad de todas las formas de maldad, la
descomposición de los gobiernos; de la descomposición de los gobiernos, la
descomposición política de la sociedad"
Jeremy Bentham (1748-1832)